La utilidad pública se contrapone a la privada. Se produce cuando una actividad, un bien o un servicio responden a un beneficio o interés colectivo. Se aplica en una doble dimensión: para los ciudadanos de un territorio y para toda la humanidad. ¿Sabes si tu proyecto responde a esta condición? Podría obtener, en tal caso, importantes ventajas.
No todas las organizaciones son iguales
Todos entendemos fácilmente que no son comparables las ONGs que carecen de ánimo de lucro y los holdings empresariales supranacionales.
La razón de ser de cualquier empresa es, en buena lid, proporcionar un rendimiento a sus impulsores. Esto han de hacerlo de acuerdo con unos principios morales y legales definidos en sus respectivos países.
Cada vez más, asimismo, las organizaciones se están comprometiendo con la responsabilidad social corporativa. Es decir, con la devolución a la sociedad donde se ubican de una parte de lo mucho positivo que esta les ha dado. Así, aumenta el número de entidades que otorgan a su entorno aportaciones positivas desinteresadas.
Ahora bien, las entidades de aportación pública tienen características concretas especiales. Es bueno que las conozcas. ¿Sabes que si cumples ciertos requisitos puedes obtener ventajas muy importantes?
Si en vez de perseguir el beneficio de tus socios o accionistas, tu propósito principal es servir a un conjunto amplio de individuos, deberías leer este contenido. Cuando tu finalidad es el beneficio de un amplio sector de la sociedad, tienes mucho a ganar si mueves bien tus fichas. ¿Quieres prepararte para hacerlo?
Qué es una entidad de utilidad pública
Se considera tercer sector en la economía al conjunto de entidades privadas que no tienen metas lucrativas. En consecuencia, hablamos de asociaciones y de fundaciones, sobre todo. Pero también de cualquier otra forma jurídica adoptable por las organizaciones sin ánimo de lucro.
La utilidad de una asociación, fundación u otro formato legal es pública cuando dinamiza el interés general. Es decir, podríamos definir las utilidades públicas como aquellas actividades que generan un claro beneficio para la colectividad.
Ahora bien, no basta con declararla para ser considerada como tal, ni mucho menos. Existen unos estrictos requisitos legales que es necesario cumplir. El marco normativo aplicable es la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Es así porque, en sus artículos 32 al 36 y dentro de la regulación general del derecho de asociación, define estos preceptos.
Cuáles son los requisitos exigibles
Solo serán reconocidas como tales las entidades que:
- Han sido legalmente constituidas.
- Están inscritas en el registro que corresponde a su ámbito de actuación.
- Han cumplido sin interrupción con sus fines estatutarios, durante por lo menos los dos años previos a la solicitud
- Dichos fines promueven el interés general, en sus muy distintos ámbitos: científico, educativo, deportivo, igualdad, derechos humanos, etc.
- Su actividad no está enfocada a beneficiar únicamente a quienes pertenecen a la entidad en cuestión.
- Las integrantes de sus órganos de representación no cobran a cargo de fondos o subvenciones públicas.
- Disponen de los recursos adecuados, tanto humanos como materiales, para alcanzar sus fines.
Algunas particularidades añadidas sobre esas exigencias
Te enumeramos a continuación varias consideraciones adicionales que conviene que tengas en cuenta si estás pensando en recibir esta categorización:
- La entidad dedica a obtener sus fines de interés general entre el 70 y el 100 % de sus principales rentas o ingresos. En especial, los procedentes de explotaciones económicas, transmisiones y otros comparables.
- Los fundadores, patrones, integrantes de los órganos de gobierno, los parientes o los cónyuges no pueden ser los beneficiarios de sus actividades.
- Los cargos de gerencia, representación estatutaria y pertenencia al órgano de gobierno no son remunerados. Sin embargo, sí se devuelven los gastos en realizar estas labores. Eso sí, han de estar correctamente justificados.
Cómo se constituye una organización de interés general
En cuanto repases todo el procedimiento, te resultará mucho más fácil llevarlo a cabo. A modo de relación y breve guía de los pasos, hemos elaborado esta lista:
- Presentar la solicitud o la instancia. La formula el representante de la entidad. Junto con las informaciones identificadoras, habrá que concretar motivos, justificaciones de sus objetivos y qué actividades de interés general se plantean.
- Elaborar y entregar una memoria firmada de actividades de los dos últimos años de actuación.
- Facilitar las cuentas anuales firmadas de los últimos dos años.
- Obtener y aportar la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Debe acreditar que se han cumplido las obligaciones tributarias, así como que no existen deudas con el Estado por estos motivos.
- Recibir y presentar la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social como entidad al corriente de estas obligaciones.
- Compulsar y entregar una copia del alta en el impuesto sobre actividades económicas.
- Conseguir y aportar la certificación dictada por el órgano competente al que se solicita esta declaración de entidad con interés público.
Dónde se presenta esta solicitud
Existen dos opciones, según el ámbito en el que pretende moverse la organización:
- Cuando es nacional, la destinataria ha de ser la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.
- Cuando es autonómico o menor, la instancia debe dirigirse al Registro de Asociaciones correspondiente a su inscripción. Esto también se aplica cuando se trata de organizaciones reguladas por leyes diferentes, como les sucede a las asociaciones deportivas.
Derechos y obligaciones de estas entidades
¿Te preguntas qué implica pertenecer a esta categoría en el tercer sector? Desde luego, no es una cuestión baladí. En cuanto se adquiere esta condición, has de asumir algunas obligaciones y te beneficias de atractivas prestaciones. ¿Te parece bien si las analizamos juntos?
Una vez reconocida esta naturaleza, las entidades pueden utilizar la leyenda «Declarada de utilidad pública» en todas sus documentos. Es un sello diferenciador que expresa esa condición no lucrativa, con una muy especial vocación de servicio, que rige ese atributo.
Además, hay otras ventajas que pueden variar levemente en función de las comunidades autónomas donde se asienten:
- Exenciones y prestaciones fiscales.
- Beneficios económicos adicionales concretados en las leyes.
- Asistencia jurídica sin cargo.
Derechos según los beneficiarios
En concreto, los derechos difieren en función de quienes son sus beneficiarios: la propia entidad o las personas que le hacen aportaciones económicas.
Para la entidad, estas son sus ventajas:
- Impuesto de sociedades reducido hasta el 10 %.
- Exención del impuesto de actividades económicas.
- No sujeción al impuesto sobre el valor añadido en determinados casos. En concreto, si las entregas de bienes y prestaciones de servicios se han hecho a título gratuito.
- Exención del IBI en cuantos bienes inmuebles estén relacionados con su actividad y con la obtención de sus objetivos.
- No aplicación de la antigua plusvalía municipal, actualmente conocida como incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
- Ahorro del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, ya que no se aplican.
Derechos al realizar aportaciones económicas
Estos aportes de dinero pueden proceder de personas físicas o jurídicas. En ambos casos, hay tres grandes ventajas que se obtienen en relación con el aporte económico a las entidades de interés general.
- Personas físicas. Deducción en el IRPF del 25 % del total donado. Ahora bien, esta cifra será menor al 10 % de la base imponible de ese periodo en el impuesto de la renta de las personas físicas.
- Personas jurídicas. Deducción del 35 % en la cuota íntegra del impuesto de sociedades. Se aplica sobre la partida total de este tributo, una vez descontadas las deducciones y sus modificaciones. En principio, esa cantidad no puede superar el 10 % de la base imponible en este periodo. Sin embargo, las que lo sobrepasan son aplicables a otros periodos impositivos, siempre con un plazo de aplicación de una década. Además, reciben asistencia jurídica, dentro de la legislación aplicable.
Qué obligaciones implican
Esta atractiva condición presenta algunas exigencias:
- Rendir cuentas a las autoridades.
- Elaborar y presentar una memoria anual que recoja y describa todas las acciones realizadas.
- Entregar a la Administración, a cuantos órganos los soliciten, todos los informes y documentaciones sobre sus actuaciones.
Otras informaciones útiles para estas entidades
¿Dónde es posible encontrar esta clase de organizaciones, con certificado de su utilidad e interés públicos? Evidentemente, en el tercer sector.
Así, los deportes, la educación y la cultura son los campos más prolíficos. Entre otras referencias, piensa en las federaciones, las asociaciones, las confederaciones, las patronales, las academias, las ONG, los sindicatos, las AFA y muchas más.
Timing y plazos de esta solicitud
La siguiente cuestión importante es cuándo hay que llevar a cabo este trámite. En realidad, lo puedes poner en marcha en cualquier momento del año. En principio, la resolución oficial de la Administración te llegará al cabo de entre tres y seis meses.
Sin embargo, hay una cuestión práctica que recomienda no dejar la tramitación para los últimos meses del año. ¿Por qué? Porque debes entregar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios. Y la respuesta oficial, ya lo has visto, no es inmediata.
Por eso, si se produce un retraso, la resolución te llegará al año siguiente. En consecuencia, tendrás que presentar las cuentas del periodo finalizado, lo que supone más trabajo y posibles retrasos. Si está en tu mano, presenta la solicitud en el primer semestre del año.
Qué es el fichero de denominaciones
Hemos explicado qué son las entidades de utilidad e interés públicos, cuáles son sus requisitos, sus derechos y sus obligaciones. Además, te hemos mostrado algunas de las ventajas que te proporcionan y cómo llevar a cabo esta declaración para que sea aceptada.
La última cuestión que vamos a aclararte se relaciona con la información e identificación de estas entidades. Imagina que te interesa saber si una de ellas posee oficialmente, o no, esta condición. ¿Qué podrías hacer para saberlo?
En realidad, el procedimiento no es complicado: debes realizar una consulta en el fichero de denominaciones del Ministerio del Interior. La Ley Orgánica 1/2002, emitida el 22 de marzo, regula el Derecho de Asociación e incluye este buscador y sus características.
El mencionado fichero contiene la denominación de todas las asociaciones inscritas, tanto en el Registro Nacional de Asociaciones como en los registros autonómicos de asociaciones.
Para consultar los nombres de las entidades y los organismos deseados, hay que recurrir al enlace adecuado.
Para realizar una búsqueda concreta, el procedimiento no te debería resultar complicado:
- Introduce una o varias palabras separadas con espacios. Puedes ponerlas en el orden que quieras, no hay problema. Recuerda que cuanto más amplio es el criterio aplicado a tu selección, más rápida será la búsqueda y la obtención de los resultados.
- El sistema admite la inclusión de palabras incompletas. Cuando esto ocurre, la raíz de cada palabra se convierte en la clave para encontrarla. Tienes que asegurarte, por lo tanto, de que esta es la correcta.
- El procedimiento de búsqueda exacta es más preciso y operativo. Si pones el nombre completo de la entidad, solo has de pulsar el check de búsqueda exacta.
Como acabas de ver, no existen demasiadas dificultades para acceder a estos datos tan concretos. Por eso, si desconfías de una presunta ONG, asociación, federación o cualquier otra entidad similar, realiza tu consulta. ¡Te costará muy poco saber si dicha condición es o no real!
A menudo, es una buena práctica si lees en la web o las comunicaciones corporativas una mención a esta naturaleza. Si desconfías, no dudes en contactar con este portal del Ministerio del Interior.
¿Te parece bien si realizamos una conclusión final? Teniendo en cuenta la definición del interés y la promoción generales, estas entidades cumplen una función social muy importante. A menudo, irreemplazable. Por ello, merecen todos los respetos y el apoyo económico de la sociedad a la que apoya y beneficia.
Una entidad de utilidad pública no se rige por intereses egoístas o económicos. Su finalidad se concreta en proporcionar a terceros, o a la sociedad en general, prestaciones, apoyos, soluciones y beneficios derivados de sus actividades. En consecuencia, debes analizar si tu organización cumple sus requisitos y principios, porque quizás te puedas beneficiar de atractivos derechos. En Berrly, no lo dudes, te apoyamos con las herramientas y la tecnología idónea. Contacta con nosotros.